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Leyes y Decretos

Disposición Nº 1330 DGFOC

FÍJASE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 257 Y EL DECRETO N° 1.233-GCBA-00, B. O. NROS. 826 Y 1002, RESPECTIVAMENTE, SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 1° de agosto de 2001.
DISPOSICIÓN FIJANDO LA FECHA DE PUESTA EN VIGENCIA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS
ARTÍCULO 2º Y 7º DE LA LEY Nº 257 Y LOS
ARTÍCULOS 2º Y 3º DEL DECRETO 1.233-GCBA-2000

Visto el Expediente Nº 63.570/2000, en el que define el criterio para fijar la fecha de vigencia de la Ley Nº 257 y su Decreto Reglamentario Nº 1.233-GCBA-2000,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 257 fue publicada el día 24 de noviembre de 1999, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 826,
Que dicha ley establece que su vigencia operará al décimo día de la publicación de su Decreto Reglamentario,
Que el Decreto Nº 1.233-GCBA-2000, reglamentario de la Ley, fue publicado el día 9 de agosto de 2000, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1002,
Que por aplicación del artículo 28 del Código Civil, los plazos establecidos para la vigencia de las leyes y decretos, corresponde computarlos en días corridos,
Que el señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en el sentido expuesto, en el expediente Nº 63.570/00, con fecha 11 de diciembre de 2000,
Que esta Dirección General de la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación tanto de la Ley Nº 257, como del Decreto Nº 1.233-GCBA-2000,
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
Artículo 1° — Fíjase el día 19 de agosto de 2000, como fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 257 y el Decreto Nº 1.233-GCBA-2000, modificándose por lo tanto, toda norma que establezca lo contrario.
Artículo 2° — Los plazos para las respectivas presentaciones de los Informes Técnicos y Certificados de Conservación, establecidos en los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 257 y en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1.233-GCBA-2000, deberán computarse a partir de la fecha fijada en el artículo 1º de esta Disposición.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano y, para su conocimiento y notificación a las Direcciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, cumplido archívese. D´Andrea

 

 

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