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Preguntas Frecuentes

1. Qué dice la Ley 257 ?
La Ley 257, sancionada por la Legislatura en septiembre de 1999, obliga a los propietarios de edificios y casas, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a mantener en buen estado de conservación balcones, saledizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos de la fachada, de los que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o a los bienes.
Del mismo modo la Ley obliga a presentar ante el Gobierno de la ciudad un Certificado de Conservación, con la periodicidad que detalla el Art. 2 de la citada Ley, en el que se da cuenta del estado de mantenimiento de los muros expuestos y sus partes componentes.
El Certificado de Conservación debe ser extendido por un profesional matriculado arquitecto o ingeniero.

2. Quienes estan obligados a cumplir con la Ley 257 ?
Se encuentran obligados a cumplir la Ley 257 los propietarios de edificios y casas ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de aquellos que posean inmuebles con una antigüedad menor a 10 años o inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean  salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.

3. Puedo recibir sanciones por incumplimiento de la Ley 257 ?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prevée fuertes multas para aquellos propietarios que no hayan regularizado la situación de sus inmuebles. Actualmente los plazos para la presentación espontánea del Certificado de Conservación se encuentran vencidos para todos los edificios de nuestra ciudad y el GCABA se encuentra intimando por zonas.

4. Qué trámite debo realizar para cumplir con la Ley 257 ?
En primer lugar, si he sido intimado, debo responder a la Cédula de Intimación de la GCABA. Acto seguido, debo presentar un Informe Técnico y un Certificado de Conservación. Estos dos últimos deben ser acompañados con la firma del profesional actuante.
La presentación del Informe Técnico es obligatoria. En el mismo, se detalla el estado de conservación de los elementos que componen la fachadas del inmueble y sus partes componentes.
La presentación del Certificado de conservación es el último paso del trámite y en el se da cuenta del estado de mantenimiento de los muros expuestos y sus partes componentes.

5. Cuál es el costo del trámite ?
El costo del Informe Técnico y del Certificado de Conservación dependerán de las características del inmueble de que se trate, a saber: a) cantidad de pisos y b) antiguedad

6. Puedo financiar el costo del trámite?
Sí. Tanto el costo del Informe Técnico como del Certificado de Conservación pueden ser financiados. La cantidad de cuotas dependerá del costo total a financiar.

7. Quienes estan eximidos de la obligación de presentación del Certificado de Conservación ?
Se encuentran eximidos de la presentación del Certificado de Conservación, aquellos propietarios que posean:
a) inmuebles con una antigüedad menor a 10 años o
b) inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean  salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.

8. Cuáles son los plazos del trámite ?
a) Respuesta a la Cédula de Intimación:
Dentro de los 20 días hábiles de recibida la Cédula de Intimación ante el incumplimiento de la Ley 257, el profesional contratado por el propietario deberá presentar ante el GCABA, la copia del Registro de Encomienda de Tareas Profesionales acompañado de la Nota de respuesta a dicha intimación.
b) Presentación del Informe Técnico:
90 días corridos es el plazo máximo de presentación del Informe Técnico, contados a partir de la fecha en que se presenta ante la DGFOC la nota de respuesta a la Cédula de Intimación.
c) Trabajos de reparación del edificio:
El profesional establecerá el plazo para su realización, en caso de constatarse la necesidad de realizar trabajos de reparación antes de proceder a la emisión del Certificado de Conservación, conforme a las urgencias y las características de los trabajos a realizar. Dicho plazo contará a partir de la fecha de registro en la DGFOC del  Informe Técnico.

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